lunes, 10 de julio de 2017

LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP) (PARTE 1)

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación de la Ley

1. Objeto y finalidad

Regular la contratación del sector público. PARA garantizar que se ajusta a ppios: 


  • libertad de acceso a las licitaciones, 
  • publicidad y 
  • transparencia de los procedimientos, 
  • no discriminación e igualdad de trato entre candidatos (LICITADORES)

y de ASEGURAR, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
2. Ámbito de aplicación
1. Son CSP y se lea aplica LCSP a , los contratos onerosos, cq que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades DEL artículo 3.
2. También los contratos subvencionados por los entes, organismos y entidades del SP que celebren otras personas físicas o jurídicas en supuestos del art. 17
Los contratos de obras que celebren los concesionarios de obras públicas en los casos del art. 274.
3. La aplicación de esta Ley a los contratos q celebren CCAA, EELL u organismos dependientes , Y a los ctos subvencionados por cualquiera de estas entidades, será según términos de disposición final segunda.

3. Ámbito subjetivo

Forman parte del SECTOR PÚBLICO.

a) La AGE, las Adm CCAA y las EELL.

b) Entidades gestoras y servicios comunes de la SS.

c) organismos autónomos (OA) , las entidades públicas empresariales (EPEs), las Universidades Públicas (UPs), las Agencias Estatales (Ag. Est), cq Ent. Dº Pb con pers. jrdca vinculada a sujetos pertenecientes a SP o dependendientes,  incluyendo las que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

d) Sociedades Mercantiles (SMS) cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades letras a) a f) sea > 50% (MAYOR ESTRICTO)

e) Consorcios CON personalidad jrdca propia CITADOS EN art. 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.

f) Fundaciones constituidas con aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en SP, o con patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

g) Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS

h) Cq entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, creados específicamente para satisfacer 

necesidades de interés general SIN carácter industrial o mercantil

siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

i) Asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores


2. Dentro del sector público, y a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de Administraciones Públicas los siguientes entes, organismos y entidades:

[ES DECIR, AAPP es un SUBCJTO DE SP]
a) Los mencionados en las letras a) y b) del apartado anterior. (TRÍPODE ADMONS Y ENT Y SSCC de la SS)
b) Organismos autónomos.  (OA)
c) Las Universidades Públicas. (UPs)
d) Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad,  (ORGANISMOS REGULADORES O DE CONTROL) y
e) las entidades de derecho público vinculadas a 1 o varias (*)  AAPP o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características siguientes:
1.ª Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo,
o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro, o
2.ª que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.
f) (Suprimido)
g) (¡¡ NUEVO !!Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco respecto contrataciones.  (VAYA, MÁS PRIVILEGIOS ...)


NO SERÁN AAPP las EPEs u organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.

TAMPOCO LO SON:

d) SMS

e) Consorcios

f) Fundaciones

g) Mutuas de accidente

i) Asociaciones


Poderes adjudicadores (CONCEPTO PARA LA UE, CREO)

a) AAPP

b) Todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los expresados en la letra a) creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil

siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

c) Asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.

Es decir, entidades con pers. jrdca propia que satisfagan interés grales "non-profit" pero que AAPP lo controlen. Y las asociaciones con mismas características.

4. Negocios y contratos excluidos
1. Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral. (CTOS LABORALES).
b) Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios (QUE) requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
c) convenios de colaboración entre AGE con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social (Ent. gest y SSCC de SS), las Universidades Públicas (UPs), las Comunidades Autónomas (CCAA), las Entidades locales (EELL), organismos autónomos (OA) y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, se consideren contratos sujetos a esta Ley.
Es decir, convenios colab. ENTRE las letras A) , B) y C). de las AAPP
d) Los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.
e) Convenios en ámbito del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector de la defensa.
f) Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con entidades de derecho internacional público.
g) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de derecho público dependientes de las Administraciones públicas cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, siempre que tales organismos actúen en ejercicio de competencias específicas a ellos atribuidas por la Ley.
h) Los contratos y convenios derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios países no miembros de la Comunidad, relativos a obras o suministros destinados a la realización o explotación conjunta de una obra, o relativos a los contratos de servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyecto.
i) Los contratos y convenios efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropas.
j) Los contratos y convenios adjudicados en virtud de un procedimiento específico de una organización internacional.
k) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
l) Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, en particular las operaciones relativas a la gestión financiera del Estado, así como las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital por los entes, organismos y entidades del sector público, así como los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones de tesorería.
m) Los contratos por los que un ente, organismo o entidad del sector público se obligue a entregar bienes o derechos o prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a esta Ley, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato.
n) Los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación. No obstante, los contratos que deban celebrarse por las entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico para la realización de las prestaciones objeto del encargo quedarán sometidos a esta Ley, en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y cuantía de los mismos, y, en todo caso, cuando se trate de contratos de obras, servicios o suministros cuyas cuantías superen los umbrales establecidos en la Sección 2.ª del Capítulo II de este Título Preliminar, las entidades de derecho privado deberán observar para su preparación y adjudicación las reglas establecidas en los artículos 137.1 y 190.
o) Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 7, que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley.
p) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. En estos contratos no podrán incluirse prestaciones que sean propias de los contratos típicos regulados en la Sección 1ª del Capítulo II del Título Preliminar, si el valor estimado de las mismas es superior al 50 por 100 del importe total del negocio o si no mantienen con la prestación característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación y complementariedad en los términos previstos en el artículo 25; en estos dos supuestos, dichas prestaciones deberán ser objeto de contratación independiente con arreglo a lo establecido en esta Ley.
q) Los contratos de servicios y suministro celebrados por los Organismos Públicos de Investigación estatales y los Organismos similares de las Comunidades Autónomas que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos, cuando la presentación y obtención de resultados derivados de los mismos esté ligada a retornos científicos, tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse al tráfico jurídico y su realización haya sido encomendada a equipos de investigación del Organismo mediante procesos de concurrencia competitiva.
r) Los contratos de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que éste comparta con las empresas adjudicatarias los riesgos y los beneficios de la investigación científica y técnica necesaria para desarrollar soluciones innovadoras que superen las disponibles en el mercado. En la adjudicación de estos contratos deberá asegurarse el respeto a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y de elección de la oferta económicamente más ventajosa.

2. Los contratos, negocios y relaciones jurídicas enumerados en el apartado anterior se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

CAPÍTULO II Contratos del sector público

Sección 1.ª Delimitación de los tipos contractuales


















CONSEJO DE ESTADO BIS

1)
1. Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno.
2. Ejerce la función consultiva con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
3. Sede: Palacio de los Consejos de Madrid y goza de los honores que según la tradición le corresponden.

sábado, 8 de julio de 2017

CONSEJO DE ESTADO

1)
1. Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno.
2. Ejerce la función consultiva con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
3. Sede: Palacio de los Consejos de Madrid y goza de los honores que según la tradición le corresponden.


TÍTULO III CAP II (ELABORACIÓN DE LAS LEYES)

81 (LEYES ORGÁNICAS LO)
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
(INDELEGABLES)
82 (DELEGACIÓN LEGISLATIVA)
1. Cortes Generales podrán delegar en Gobierno la potestad (CAPACIDAD) de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la (PARA) formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. (PARA TXTS REFUNDIDOS)
3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. (NO PERMITIDA LA SUBDELEGACIÓN).
4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. (A SEGUIR EN EJERCICIO).
5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
El artículo 82 CE identifica las dos modalidades de delegación legislativa que reconoce nuestro ordenamiento constitucional.
83 (Límites a las leyes de bases)
Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases.  (BASE FIRME)
b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo. (BASES SIEMPRE MIRA A FUTURO)

84
Cuando una (SI) proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
Pretende modular el ejercicio del derecho de enmienda y la iniciativa legislativa de las Cámaras para evitar que se desvirtúe el contenido de una delegación legislativa concedida al Gobierno. Para ello, se concede al Ejecutivo la posibilidad de oponerse a la tramitación de una u otra, salvaguardando así el ámbito de actuación que corresponde al Ejecutivo.

Pretende garantizar que las Cortes Generales respetan el ámbito de decisión normativa atribuido al Gobierno a través de la Ley de delegación.

Se limita a forzar la puesta en marcha del procedimiento legislativo ordinario para derogar la Ley delegante y evitar así la posible contradicción entre el contenido de una enmienda o una proposición de Ley y una delegación legislativa en vigor.

84 CE resulta propia de un Reglamento Parlamentario y, sin embargo, parece exagerada su inclusión en el texto constitucional.

85 (Decretos Legislativos)
Las disposiciones del Gobierno que contengan CON legislación delegada SE LLAMAN recibirán el título de Decretos Legislativos.
La expresión Decreto Legislativo, recoge el nombre genérico de los actos de autoridad del Poder Ejecutivo (Decreto) acompañado del adjetivo que precisa la fuerza de ley (Legislativo)

86 (Decretos-leyes)
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el (del) Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas (autonómico) ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
  ¡¡¡ NO NECESITAN APROBACIÓN DEL SENADO !!! 
87 (Iniciativa legislativa)
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas (Parlamentos Autonómicos) podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de (PARA) su defensa.
Iniciativa legislativa popular
3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
88 (Proyectos de ley)
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.




TITULO I CAPITULO III (PPIOS RECTORES)

Principios rectores de la política social y económica


39 (Protección de la familia)
1. Pps aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad
(¡¡ PERO SI TODOS SOMOS HIJOS DE JULIO IGLESIAS !!)
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

40
Redistribución de la renta. Pleno empleo.
1. Pps promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

(LAS CARCAJADAS LLEGAN HASTA LA CONCHINCHINA ...)

Formación profesional. Jornada y descanso laboral.
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

41

Dº a Seguridad Social pública
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Artículo 42

Emigrantes  (Don Juanito Valderrama)
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.
43

Protección de la salud
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Artículo 44
1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
45

Conservación medio ambiente. Calidad de vida
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
46

Conservación y enriquecimiento del patrimonio artístico
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Artículo 47

Dº a vivienda digna
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Artículo 48
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
49
Atención a los disminuidos orientado a igualdad de dºs
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Artículo 50
Dº a las pensiones para la 3ª edad. Fomento del bienestar mediante sist. de serv. sociales.
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Artículo 51

Defensa de consumidores y usuarios
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Artículo 52

Organizaciones profesionales
La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.



viernes, 7 de julio de 2017

CE TITULO II (CORONA)

56
1. Rey = Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia
arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones
- asume la más alta representación del Estado español en relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica
- ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
2. Título de Rey de España y podrá utilizar los que correspondan a la Corona.
3. Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad (IRRESPONSABLE). Sus actos estarán siempre refrendados según establece Art. 64, NO VÁLIDOS sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.
57
Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. 
La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.


NOTA: el trono se defiere al primogénito y a sus descendientes, de padres a hijos y nietos, y así sucesivamente, con preferencia sobre los hermanos y los sobrinos por razón de línea; que las mujeres sólo tienen acceso al trono si no tienen hermanos varones; y que la preferencia de línea con derecho a la representación significa que los nietos anteceden, en caso de fallecimiento, a los padres, a los tíos, y a los hermanos del Rey difunto

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y d+ títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE PROVISIÓN DE LA CORONA

a) Provisión por las Cortes Generales (art. 57.3)
b) Prohibición de matrimonio regio (art. 57.4)  SE SIGUE CONSIDERANDO UNA CUESTIÓN DE ESTADO.
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
(MENOS MAL QUE NO ME HA TOCADO SER REY, YO CREO QUE NO ME CASO EN LA VIDA)































58 (Reina)

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia


59 (Regencia)
1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.


CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (PARTE DOGMÁTICA)


  • TÍT. PRELIMINAR
    • 1) Soberanía reside en pueblo.
      • 1. España. Estado social y democrático de Dº.
        • Valores superiores OJ:
          • Libertad
          • Justicia
          • Igualdad
          • Pluralismo político
      • 2. Soberanía nacional reside en pueblo español, del q emanan poderes Estado.
      • 3. Forma política Estd. Español: Monarquía Parlamentaria.
    • 2) Unidad de la nación y dº a autonomía (ÁRT. ÚNICO)
      • CE se fundamenta en indisoluble unidad nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles.
      • Reconoce y garantiza dº autonomía nacionalidades y regiones q la integran y solidaridad entre todas ellas.
    • 3) Lenguas
      • 1. Castellano: lengua oficial Estado. Todos españoles tienen deber de conocerla y dº a usarla.
      • 2. D+ lenguas españolas, serán CO-oficiales en respectivas CCAA según sus EEAA.
      • 3. Riqueza modalidades lingüísticas España: patrimonio cultural especial respeto y protección.
    • 4) Banderas
      • 1. España: 3 franjas horizontales (roja, amarilla, roja), donde amarilla es 2x anchura cada roja.
      • 2. EA pueden reconocer banderas y enseñas propias CCAA. Se utilizarán junto a la española, en edificios públicos y actos oficiales.
    • 5) Capital Estado: villa Madrid.
    • 6) Partidos políticos:
      • expresan Pluralismo Político.
      • Concurren a formación y manifestación voluntad popular.
      • Instrumento fundamental participación política.
      • Creación y ejercicio actividad: libres dentro respeto CE y ley.
      • Estructura interna y funcionamiento: dbn ser democráticos.
    • 7) Sindicatos (de trabajadores) y asociaciones empresariales (ART. ÚNICO)
      • Contribuyen a defensa y promoción de intereses económicos/sociales propios.
      • Creación y ejercicio actividad: libres dentro respeto CE y ley.
      • Estructura interna y funcionamiento: dbn ser democráticos.
    • 8) FFAA
      • 1. FFAA = ET + Armada + EA.
        • Misión: garantizar soberanía e independencia España
        • Defender integridad territorial
        • Defender ordenamiento constitucional
      • 2. LO regulará bases orgnzx militar conforme ppios CE.
    • 9)
      • 1. (Respeto a ley). Ciudadanos y Podrs Públicos sujetos a CE y resto OJ.
      • 2. (Libertad e igualdad) Pps promoverán
        • conds xa q libertad e igualdad individuo y grupos sean reales y efectivas.
        • Remover obstáculos que impidan o dificulten plenitud.
        • Facilitar participación todos ciudadanos en vida política, económica, cultural y social.
      • 3. (Gtías jrdcas). CE garantiza:
        • ppio legalidad
        • jerarquía normativa
        • publicidad normas
        • irretroactividad disposiciones sancionadoras* no favorables (SANCIONES) o restrictivas dºs individuales
        • responsabilidad
        • interdicción arbitrariedad Poderes Públicos.
  • TIT. I: De los dºs y deberes fundamentales
    • 10) Dºs de la persona
      • 1. Dignidad de la persona
      • dºs inviolables que le son inherentes.
        • Fundamento orden político y paz social.
      • 2. Normas relativas a dºs fundamentales y libertades q CE reconoce se interpretarán conforme DU DDHH y tratados y acdos internacionales ratificados x España.
    • CAPÍTULO I: De los españoles y extranjeros
      • 11) Nacionalidad
        • 1. Nacionalidad española, se adquiere, conserva y pierde conforme la Ley.
        • Ningún español de origen puede ser privado de nacionalidad (EXCEPTO SI RENUNCIAS).
        • Estado puede concertar tratds 2x nacionalidad con:
          • países iberoamericanos
          • hayan tenido o tengan particular vinculación con España (Filipinas, ejemplo)
        • Aunque dichos países no tengan dº recíproco, españoles pueden naturalizarse sin perder nacionalidad de origen.
      • 12)
          • Españoles. Mayoría de edad: 18
        • 13) Dºs de extranjeros
          • 1. Gozarán de libertades públicas q garantiza este Tit en térms que establezcan tratados y la ley.
          • 2. Sólo españoles tienen los dºs del art. 23, salvo q x reciprocidad pueda establecerse por trat o ley para dº sufragio activo y pasivo en elecciones municipales. (SI VIVES CON NOSOTROS, PUEDES VOTAR CON NOSOTROS).
          • 3. Extradición. Sólo concedida en cumplimiento tratd o ley, atendiendo ppio reciprocidad. Excluidos:
            • delitos políticos
            • No se consideran como tales delitos de terrorismo.
          • 4. Ley establecerá terms en que ciudadanos de otros países (EXTRANJEROS) y apátridas pueden gozar dº asilo en España.
      • CAPÍTULO II: Dºs y libertades
        • 14) Igualdad ante la ley (PROHIBICIÓN DE TODA DISCRIMINACIÓN)
          • Españoles iguales ante Ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna x:
            • nacimiento
            • raza
            • sexo
            • religión
            • opinión
            • o cq otra condición o circunstancia personal o social.
        • SECCIÓN 1ª: De los dºs fundamentales y libertades públicas
          • 15) Dº vida
            • Todos tienen dº vida e integridad física y moral, sin que ENC puedan ser sometidos a TORTURA o tratos inhumanos o degradantes.
            • Abolida la pena de muerte, SALVO lo que puedan disponer leyes penales militares en tiempos de guerra.
          • 16) Libertad ideológica y religiosa
            • 1. Se garantiza libertad ideológica, religiosa y de culto, de individuos y comunidades sin más limitación que mantenimiento orden público.
            • Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
            • Ninguna confesión tendrá carácter estatal (ACONFESIONALIDAD DEL ESTADO). Podrs públicos tendrán en cuenta creencias religiosas sociedad española y relaciones cooperación Iglesia Católica y d+ confesiones.
          • 17) Dº a libertad personal
            • 1. Toda persona tiene dº a libertad y seguridad. Nadie puede ser privado de libertad, sino con observancia de este artículo y en casos y forma previstos por Ley.
            • 2. Detención preventiva no podrá durar + tpo q el estrictamente necesario para averiguaciones tendentes a esclarecimiento de los hechos (INVESTIGACIÓN), y ETC plazo máx 72 h, detenido debe o liberarse o ser puesto a disposición judicial.
            • 3. Todo detenido debe informarse inmediata y comprensible, dºs y razones de su detención. No puede obligarse a declarar. Se garantiza abogado de oficio en diligencias policiales y judiciales, en términos que ley establezca (legales).
            • 4. Ley regulará proceso habeas corpus para producir inmediata puesta a disposición judicial de todo detenido ilegalmente. Por ley se determinará plazo máx duración de prisión provisional.
        • 18) Dº a intimidad. Inviolabilidad del domicilio.
          • 1. Se garantiza dº a honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
          • 2. Domicilio inviolable. Ninguna entrada o registro puede hacerse sin consentimiento titular o resolución judicial, salvo flagrante delito.
          • 3. Se garantiza secreto comunicaciones, en especial postales, telegráficas y telefónicas.
          • 4. Ley limitará uso informática para garantizar honor e intimidad personal y familiar de los ciudadanos y pleno ejercicio de sus dºs.
        • 19) Libertad residencia y circulación
          • 1. Españoles tienen dº a elegir libremente su residencia y circular x territorio nacional.
          • 2. Y dº a entrar y salir libremente de España en términos que la ley establezca. Este dº no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
        • 20) Libertad expresión.
          • 1. Se reconocen y protegen dºs:
            • a) Libre expresión y difusión pensamientos, ideas y opiniones mediante palabra, escrito u cqr otro medio reproducción.
            • b) Producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
            • c) libertad cátedra
            • d) comunicar o recibir información veraz x cqr medio de difusión. Ley regulará dº a claúsula conciencia y secreto profesional en ejercicio estas libertades.
          • 2. Ejercicio estos dºs no puede restringirse x ningún tipo censura previa.
          • 3. Ley regulará organizax y control parlamentario de medios comunicación social ESTATALES y garantizará acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando pluralismo de la sociedad y diversas lenguas de España.
          • 4. Libertades tienen su límite:
            • en respeto a dºs reconocidos en este título.
            • Preceptos de leyes de desarrollo
            • especialmente, en dº a honor, intimidad, propia imagen y protección juventud e infancia.
          • 5. Sólo podrá acordarse secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información x resolución judicial.
        • 21) Dº de reunión
          • 1. Reconoce dº reunión pacífica y sin armas. No necesita autorización previa.
          • Reuniones en lugares tránsito público y manifestaciones se dará PREVIA comunicación a la autoridad que sólo podrá prohibirlas si existen razones fundadas de alteración orden público con peligro para personas o bienes.
        • 22) Dº asociación
          • 1. Se reconoce dº asociación
          • 2. Asociaciones con fines delictivos o medios como delito son ilegales.
          • 3. Asociaciones deben inscribirse en un registro a solos efectos de publicidad.
          • 4. Sólo pueden ser disueltas o suspendidas de actividades por resolución judicial (SENTENCIA) motivada.
          • 5. Se prohíben asoc. Secretas (masonería no) y paramilitares.
        • 23) Dº participación
          • 1. Ciudadanos tnn dº a participar en asuntos públicos (directamente o por representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas x sufragio universal.
          • 2. Dº a acceder en conds igualdad a f(x)s y cargos públicos con requisitos que señalen las leyes.
        • 24) Protección judicial de los dºs
          • Todas personas dº a tutela judicial efectiva y tribunales en ejercicio dºs e intereses legítimos, sin que ENC pueda producirse indefensión.
          • 2. Todos tienen dº a
            • Juez ordinario predeterminado x Ley,
            • defensa y asistencia de letrado
            • ser informados de la acusación formulada contra ellos
            • proceso público sin dilaciones y con todas gtías
            • utilizar medios de prueba para su defensa
            • no confesarse culpables
            • presunción de inocencia
          • Ley regulará casos en que x parentesco o secreto profesional no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
        • 25)
          • 1. (Ppio legalidad penal) Nadie puede ser condenado o sancionado x acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyesen delito, falta o infracción admtva según legislación vigente en ese momento.
          • 2. (Trabajo renumerado para los reclusos). Penas privativas de libertad (penas de prisión) y medidas de seguridad estarán orientadas hacia reeducación y reinserción social
            • No podrán consistir en trabajos forzados.
            • [Presos] gozará de los dºs fundamentales de este capítulo. Excp los expresamente limitados por fallo condenatorio, sentido de la pena y ley penitenciaria. Tendrá dº a trabajo renumerado y beneficios correspondientes de la SS, así como el acceso a la cultura y desarrollo integral de la personalidad.
          • 3. Adm civil no podrá imponer sanciones que impliquen directa o subsidiariamente privación de libertad.
        • 26)
          • Se prohíben Tribunales de honor en ámbito de adm. Civl y organizaxs profesionales.
        • 27) Dº a la educación. Libertad de enseñanza.
          • 1. Todos tnn dº a educación. Se reconoce libertad de enseñanza.
          • 2. Educación tiene x obj pleno desarrollo de la personalidad humana en respeto a ppios democráticos de convivencia y dºs y libertades fundamentales.
          • 3. Pdrs públicos garantizan dº todos a la educación