jueves, 6 de julio de 2017

Organización territorial de la AGE (Cap III Ley 40/2015)

CAPÍTULO III
Órganos territoriales
Sección 1.ª La organización territorial de la Administración General del Estado
69. Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno.
1. Existirá 1 delegación Gob x cada CA
2. Sede: localidad donde esté Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde otra y sin perjuicio de lo que diga expresamente el EA.
3. Adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
4. En cada provincia de CCAA pluriprovinciales, existirá un Subdelegado del Gobierno, bajo inmediata dependencia Delegado del Gobierno.
Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen.  (BAJO CCs justificadas).

Sección 2.ª Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas

72. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

Representan al Gobierno de la Nación en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma. sin perjuicio de representación ordinaria del Estado en las mismas a través de sus Presidentes.

Dirigirán y supervisarán la Administración General del Estado en el territorio de las respectivas Comunidades Autónomas y la coordinarán cuando proceda, con la administración propia y con sus EELL.

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