miércoles, 5 de julio de 2017

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

1) Objeto
 - establece y regula las bases del régimen jurídico de las AAPP
 - ppios sistema de responsabilidad de AAPP y de potestad sancionadora
 - organización y funcionamiento de la AGE y su SP  institucional para desarrollo de sus  actividades.

2) Amb. subjetivo
Se aplica al sector público, q comprende:
a) AGE
b) Adm. CCAA
c) EELL
d) El sector público institucional. (Este último integrado por)
2.
    a) Organismos públicos y entds Dº Público vinculadas o dependientes de AAPP
    b) Entdss PRIVADAS vinculadas o dependientes de AAPP sujetas a esta Ley en lo específico para ellas; en particular a ppios art 3 y ETC si ejercen potestades admtvas.
    c) Univ Públicas (por normativa específica y supletoriamente por esta Ley.

Son AAPP: AGE, Adm. CCAA y EELL, y previsto en a) del aptdo 2.

3) Ppios grales

AAPP sirven con objetividad los intereses grales y actúan por ppios:

eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Sometimiento pleno a CE, Ley y Dº.

a) Servicio efectivo a ciudadanos
b) Simplicidad, claridad y proximidad a ciudadanos.
c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
f) Responsabilidad x gestión pública.
g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las AAPP.
2. AAPP se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos  [CARTA PASÓ A MEJOR VIDA]
asegurando interoperabilidad y seguridad de los sistemas
protección de los datos de carácter personal  (personales)
facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios
3. BLABLABLA
4. Cada una de las Administraciones Públicas del artículo 2 actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.




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