viernes, 7 de julio de 2017

CE TITULO II (CORONA)

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1. Rey = Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia
arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones
- asume la más alta representación del Estado español en relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica
- ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
2. Título de Rey de España y podrá utilizar los que correspondan a la Corona.
3. Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad (IRRESPONSABLE). Sus actos estarán siempre refrendados según establece Art. 64, NO VÁLIDOS sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.
57
Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. 
La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.


NOTA: el trono se defiere al primogénito y a sus descendientes, de padres a hijos y nietos, y así sucesivamente, con preferencia sobre los hermanos y los sobrinos por razón de línea; que las mujeres sólo tienen acceso al trono si no tienen hermanos varones; y que la preferencia de línea con derecho a la representación significa que los nietos anteceden, en caso de fallecimiento, a los padres, a los tíos, y a los hermanos del Rey difunto

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y d+ títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE PROVISIÓN DE LA CORONA

a) Provisión por las Cortes Generales (art. 57.3)
b) Prohibición de matrimonio regio (art. 57.4)  SE SIGUE CONSIDERANDO UNA CUESTIÓN DE ESTADO.
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
(MENOS MAL QUE NO ME HA TOCADO SER REY, YO CREO QUE NO ME CASO EN LA VIDA)































58 (Reina)

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia


59 (Regencia)
1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.


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