viernes, 7 de julio de 2017

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (PARTE DOGMÁTICA)


  • TÍT. PRELIMINAR
    • 1) Soberanía reside en pueblo.
      • 1. España. Estado social y democrático de Dº.
        • Valores superiores OJ:
          • Libertad
          • Justicia
          • Igualdad
          • Pluralismo político
      • 2. Soberanía nacional reside en pueblo español, del q emanan poderes Estado.
      • 3. Forma política Estd. Español: Monarquía Parlamentaria.
    • 2) Unidad de la nación y dº a autonomía (ÁRT. ÚNICO)
      • CE se fundamenta en indisoluble unidad nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles.
      • Reconoce y garantiza dº autonomía nacionalidades y regiones q la integran y solidaridad entre todas ellas.
    • 3) Lenguas
      • 1. Castellano: lengua oficial Estado. Todos españoles tienen deber de conocerla y dº a usarla.
      • 2. D+ lenguas españolas, serán CO-oficiales en respectivas CCAA según sus EEAA.
      • 3. Riqueza modalidades lingüísticas España: patrimonio cultural especial respeto y protección.
    • 4) Banderas
      • 1. España: 3 franjas horizontales (roja, amarilla, roja), donde amarilla es 2x anchura cada roja.
      • 2. EA pueden reconocer banderas y enseñas propias CCAA. Se utilizarán junto a la española, en edificios públicos y actos oficiales.
    • 5) Capital Estado: villa Madrid.
    • 6) Partidos políticos:
      • expresan Pluralismo Político.
      • Concurren a formación y manifestación voluntad popular.
      • Instrumento fundamental participación política.
      • Creación y ejercicio actividad: libres dentro respeto CE y ley.
      • Estructura interna y funcionamiento: dbn ser democráticos.
    • 7) Sindicatos (de trabajadores) y asociaciones empresariales (ART. ÚNICO)
      • Contribuyen a defensa y promoción de intereses económicos/sociales propios.
      • Creación y ejercicio actividad: libres dentro respeto CE y ley.
      • Estructura interna y funcionamiento: dbn ser democráticos.
    • 8) FFAA
      • 1. FFAA = ET + Armada + EA.
        • Misión: garantizar soberanía e independencia España
        • Defender integridad territorial
        • Defender ordenamiento constitucional
      • 2. LO regulará bases orgnzx militar conforme ppios CE.
    • 9)
      • 1. (Respeto a ley). Ciudadanos y Podrs Públicos sujetos a CE y resto OJ.
      • 2. (Libertad e igualdad) Pps promoverán
        • conds xa q libertad e igualdad individuo y grupos sean reales y efectivas.
        • Remover obstáculos que impidan o dificulten plenitud.
        • Facilitar participación todos ciudadanos en vida política, económica, cultural y social.
      • 3. (Gtías jrdcas). CE garantiza:
        • ppio legalidad
        • jerarquía normativa
        • publicidad normas
        • irretroactividad disposiciones sancionadoras* no favorables (SANCIONES) o restrictivas dºs individuales
        • responsabilidad
        • interdicción arbitrariedad Poderes Públicos.
  • TIT. I: De los dºs y deberes fundamentales
    • 10) Dºs de la persona
      • 1. Dignidad de la persona
      • dºs inviolables que le son inherentes.
        • Fundamento orden político y paz social.
      • 2. Normas relativas a dºs fundamentales y libertades q CE reconoce se interpretarán conforme DU DDHH y tratados y acdos internacionales ratificados x España.
    • CAPÍTULO I: De los españoles y extranjeros
      • 11) Nacionalidad
        • 1. Nacionalidad española, se adquiere, conserva y pierde conforme la Ley.
        • Ningún español de origen puede ser privado de nacionalidad (EXCEPTO SI RENUNCIAS).
        • Estado puede concertar tratds 2x nacionalidad con:
          • países iberoamericanos
          • hayan tenido o tengan particular vinculación con España (Filipinas, ejemplo)
        • Aunque dichos países no tengan dº recíproco, españoles pueden naturalizarse sin perder nacionalidad de origen.
      • 12)
          • Españoles. Mayoría de edad: 18
        • 13) Dºs de extranjeros
          • 1. Gozarán de libertades públicas q garantiza este Tit en térms que establezcan tratados y la ley.
          • 2. Sólo españoles tienen los dºs del art. 23, salvo q x reciprocidad pueda establecerse por trat o ley para dº sufragio activo y pasivo en elecciones municipales. (SI VIVES CON NOSOTROS, PUEDES VOTAR CON NOSOTROS).
          • 3. Extradición. Sólo concedida en cumplimiento tratd o ley, atendiendo ppio reciprocidad. Excluidos:
            • delitos políticos
            • No se consideran como tales delitos de terrorismo.
          • 4. Ley establecerá terms en que ciudadanos de otros países (EXTRANJEROS) y apátridas pueden gozar dº asilo en España.
      • CAPÍTULO II: Dºs y libertades
        • 14) Igualdad ante la ley (PROHIBICIÓN DE TODA DISCRIMINACIÓN)
          • Españoles iguales ante Ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna x:
            • nacimiento
            • raza
            • sexo
            • religión
            • opinión
            • o cq otra condición o circunstancia personal o social.
        • SECCIÓN 1ª: De los dºs fundamentales y libertades públicas
          • 15) Dº vida
            • Todos tienen dº vida e integridad física y moral, sin que ENC puedan ser sometidos a TORTURA o tratos inhumanos o degradantes.
            • Abolida la pena de muerte, SALVO lo que puedan disponer leyes penales militares en tiempos de guerra.
          • 16) Libertad ideológica y religiosa
            • 1. Se garantiza libertad ideológica, religiosa y de culto, de individuos y comunidades sin más limitación que mantenimiento orden público.
            • Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
            • Ninguna confesión tendrá carácter estatal (ACONFESIONALIDAD DEL ESTADO). Podrs públicos tendrán en cuenta creencias religiosas sociedad española y relaciones cooperación Iglesia Católica y d+ confesiones.
          • 17) Dº a libertad personal
            • 1. Toda persona tiene dº a libertad y seguridad. Nadie puede ser privado de libertad, sino con observancia de este artículo y en casos y forma previstos por Ley.
            • 2. Detención preventiva no podrá durar + tpo q el estrictamente necesario para averiguaciones tendentes a esclarecimiento de los hechos (INVESTIGACIÓN), y ETC plazo máx 72 h, detenido debe o liberarse o ser puesto a disposición judicial.
            • 3. Todo detenido debe informarse inmediata y comprensible, dºs y razones de su detención. No puede obligarse a declarar. Se garantiza abogado de oficio en diligencias policiales y judiciales, en términos que ley establezca (legales).
            • 4. Ley regulará proceso habeas corpus para producir inmediata puesta a disposición judicial de todo detenido ilegalmente. Por ley se determinará plazo máx duración de prisión provisional.
        • 18) Dº a intimidad. Inviolabilidad del domicilio.
          • 1. Se garantiza dº a honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
          • 2. Domicilio inviolable. Ninguna entrada o registro puede hacerse sin consentimiento titular o resolución judicial, salvo flagrante delito.
          • 3. Se garantiza secreto comunicaciones, en especial postales, telegráficas y telefónicas.
          • 4. Ley limitará uso informática para garantizar honor e intimidad personal y familiar de los ciudadanos y pleno ejercicio de sus dºs.
        • 19) Libertad residencia y circulación
          • 1. Españoles tienen dº a elegir libremente su residencia y circular x territorio nacional.
          • 2. Y dº a entrar y salir libremente de España en términos que la ley establezca. Este dº no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
        • 20) Libertad expresión.
          • 1. Se reconocen y protegen dºs:
            • a) Libre expresión y difusión pensamientos, ideas y opiniones mediante palabra, escrito u cqr otro medio reproducción.
            • b) Producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
            • c) libertad cátedra
            • d) comunicar o recibir información veraz x cqr medio de difusión. Ley regulará dº a claúsula conciencia y secreto profesional en ejercicio estas libertades.
          • 2. Ejercicio estos dºs no puede restringirse x ningún tipo censura previa.
          • 3. Ley regulará organizax y control parlamentario de medios comunicación social ESTATALES y garantizará acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando pluralismo de la sociedad y diversas lenguas de España.
          • 4. Libertades tienen su límite:
            • en respeto a dºs reconocidos en este título.
            • Preceptos de leyes de desarrollo
            • especialmente, en dº a honor, intimidad, propia imagen y protección juventud e infancia.
          • 5. Sólo podrá acordarse secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información x resolución judicial.
        • 21) Dº de reunión
          • 1. Reconoce dº reunión pacífica y sin armas. No necesita autorización previa.
          • Reuniones en lugares tránsito público y manifestaciones se dará PREVIA comunicación a la autoridad que sólo podrá prohibirlas si existen razones fundadas de alteración orden público con peligro para personas o bienes.
        • 22) Dº asociación
          • 1. Se reconoce dº asociación
          • 2. Asociaciones con fines delictivos o medios como delito son ilegales.
          • 3. Asociaciones deben inscribirse en un registro a solos efectos de publicidad.
          • 4. Sólo pueden ser disueltas o suspendidas de actividades por resolución judicial (SENTENCIA) motivada.
          • 5. Se prohíben asoc. Secretas (masonería no) y paramilitares.
        • 23) Dº participación
          • 1. Ciudadanos tnn dº a participar en asuntos públicos (directamente o por representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas x sufragio universal.
          • 2. Dº a acceder en conds igualdad a f(x)s y cargos públicos con requisitos que señalen las leyes.
        • 24) Protección judicial de los dºs
          • Todas personas dº a tutela judicial efectiva y tribunales en ejercicio dºs e intereses legítimos, sin que ENC pueda producirse indefensión.
          • 2. Todos tienen dº a
            • Juez ordinario predeterminado x Ley,
            • defensa y asistencia de letrado
            • ser informados de la acusación formulada contra ellos
            • proceso público sin dilaciones y con todas gtías
            • utilizar medios de prueba para su defensa
            • no confesarse culpables
            • presunción de inocencia
          • Ley regulará casos en que x parentesco o secreto profesional no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
        • 25)
          • 1. (Ppio legalidad penal) Nadie puede ser condenado o sancionado x acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyesen delito, falta o infracción admtva según legislación vigente en ese momento.
          • 2. (Trabajo renumerado para los reclusos). Penas privativas de libertad (penas de prisión) y medidas de seguridad estarán orientadas hacia reeducación y reinserción social
            • No podrán consistir en trabajos forzados.
            • [Presos] gozará de los dºs fundamentales de este capítulo. Excp los expresamente limitados por fallo condenatorio, sentido de la pena y ley penitenciaria. Tendrá dº a trabajo renumerado y beneficios correspondientes de la SS, así como el acceso a la cultura y desarrollo integral de la personalidad.
          • 3. Adm civil no podrá imponer sanciones que impliquen directa o subsidiariamente privación de libertad.
        • 26)
          • Se prohíben Tribunales de honor en ámbito de adm. Civl y organizaxs profesionales.
        • 27) Dº a la educación. Libertad de enseñanza.
          • 1. Todos tnn dº a educación. Se reconoce libertad de enseñanza.
          • 2. Educación tiene x obj pleno desarrollo de la personalidad humana en respeto a ppios democráticos de convivencia y dºs y libertades fundamentales.
          • 3. Pdrs públicos garantizan dº todos a la educación

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